Estatutos

Capítulo I. La denominación, los fines y el domicilio

Artículo 1

Con la denominación de Asociación de Amigos del Master en Comercio y
Finanzas Internacionales
(ACIFI) se constituye la asociación, que, al
amparo del capítulo 22 de la constitución, regulará sus actividades de
acuerdo con la ley 191, del 24 de diciembre de 1964, y sus estatutos.

Artículo 2

Los fines de la asociación son:

  1. Agrupar a los antiguos alumnos de Comercio y Finanzas
    Internacionales de la Facultad de Económicas y Empresariales de la
    Universidad de Barcelona, y en general estudiantes, investigadores,
    profesores, profesionales y simplemente personas físicas y jurídicas
    interesadas en esta disciplina.
  2. Promover el estudio, la investigación, el debate, la formación y la
    difusión en los temas de comercio y finanzas internacionales con
    relación a la necesidad de internacionalización de la empresa de nuestro
    país.
  3. Promover la publicación de una revista que reúna las materias a que
    hace referencia el apartado anteriormente citado.
  4. Informar a los socios, elaborar opinión sobre la materia, colaborar
    con otras entidades con fines similares, así como cualquier otra
    actividad que contribuya a la consecución de las finalidades
    anteriormente expresadas o las que pueda acordar la asamblea general por
    acuerdo de 2/3 del quórum.

Queda excluido todo animo de lucro.

Artículo 3

La Asociación de Amigos del Master de Comercio y Finanzas Internacionales
(ACIFI) es una entidad apolítica e independiente de cualquier partido
político, respetando la pluralidad ideológica de sus miembros.

Artículo 4

El domicilio de la asociación se establece en (08034) Barcelona, facultad
de economía y empresa, departamento de política económica y
estructura económica mundial y radica en la Av. Diagonal N0. 690. El
domicilio social señala el ámbito principal de la entidad, si bien cualquier
otra referencia geográfica en Barcelona, sean otros locales, propios o
cedidos de los que se pueda disponer, resultara igualmente significativa del
ámbito territorial.

Artículo 5

Su ámbito de actuación es Cataluña y las lenguas de trabajo serán el
catalán y el castellano indistintamente.

Capítulo II. Los miembros de la asociación, sus
derechos y sus obligaciones

Artículo 6

Podrán formar parte de la asociación todas aquellas personas físicas y
jurídicas que suscriban los objetivos elementales. Tendrán que presentar una
solicitud por escrito a la junta directiva, la cual tomará una decisión
sobre la admisión o no.

Artículo 7

Son derechos de los miembros de la asociación:

  1. Asistir con voz y voto a las reuniones de la asamblea general.
  2. Elegir o ser elegidos para los lugares de representación o para
    ejercer cargos directivos.
  3. Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.
  4. Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y
    actividades de la asociación, de acuerdo con las normas legales y
    estatutarias.
  5. Exponer a la asamblea y a la junta directiva todo lo que consideren
    que pueda contribuir a hacer más plena la vida de la asociación y más
    eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
  6. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la
    gestión de la junta directiva o de los mandatarios de la asociación.
  7. Recibir información sobre las actividades de la asociación.
  8. Formar parte de los grupos de trabajo.
  9. Poseer un ejemplar de los estatutos.

Artículo 8

Son deberes de los miembros de la asociación:

  1. Ajustar su actuación a las normas estatutarias.
  2. Cumplir los acuerdos de la asamblea general y las normas que señale
    la junta directiva para llevarlos a termino.
  3. Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan por la
    asamblea general.
  4. Mantener la colaboración que haga falta para el buen funcionamiento
    de la asociación.
  5. Respetar estos estatutos y los reglamentos que se puedan derivar,
    así como cumplir la voluntad general de la entidad expresada por la
    asamblea.

Artículo 9

Son causas de baja de la asociación:

  1. Que lo decida la persona, lo debe comunicar por escrito a la junta
    directiva o por muerte.
  2. No cumplir con las cuotas fijadas.
  3. No cumplir las obligaciones estatutarias.

Capítulo III. La asamblea general

Artículo 10

  1. La asamblea general es el órgano supremo de la asociación, sus
    miembros forman parte por derecho propio e irrenunciable.
  2. Los miembros de la asociación, reunidos en asamblea general
    legalmente constituida, decidirán por mayoría los asuntos que sean
    competencia de la asamblea.
  3. Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la asamblea
    general, incluyendo a los ausentes, a los que discrepen y a los
    presentes que se hayan abstenido de votar.

Artículo 11

La asamblea general tiene las facultades siguientes:

  1. Modificar los estatutos de la asociación.
  2. Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y
    defensa de los intereses de sus miembros.
  3. Controlar la actividad y gestión de la junta directiva.
  4. Aprobar los presupuestos anuales de gastos e ingresos, y la memoria
    anual de actividades.
  5. Elegir a los miembros de la junta directiva, destituirlos y
    substituirlos.
  6. Establecer las líneas generales de actuación que permitan cumplir
    los fines de la asociación.
  7. Fijar las cuotas que los miembros de la asociación tendrán que
    cubrir.
  8. Disolver y liquidar la asociación.

La relación de las facultades que se hacen en este Artículo tiene
carácter meramente enunciativo y no limita las atribuciones de la asamblea
general.

Artículo 12

  1. La asamblea general se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una
    vez al año.
  2. La asamblea general se reunirá con carácter extraordinario siempre
    que se necesite, por requerimiento de la junta directiva o bien, cuando
    lo solicite un número de miembros que represente, por lo menos, el 10
    por ciento de la totalidad. En este último caso lo hará dentro de un
    periodo no superior a 20 días.

Artículo 13

  1. La convocatoria de las asambleas generales, tanto las ordinarias
    como las extraordinarias, se hará por escrito. Los anuncios de las
    convocatorias se colocaran en los lugares que se determinen, con una
    anticipación mínima de 5 días. La convocatoria se dirigirá también
    individualmente a todos los miembros, La convocatoria especificara el
    día, la hora y el lugar de la reunión, como también el orden del día. Se
    incluirá en este grupo de trabajo siempre que previamente se haya
    comunicado a la junta directiva.
  2. las reuniones de la asamblea general serán presididas por el
    presidente de la asociación. En caso de no encontrarse será sustituido,
    sucesivamente, por el vicepresidente o el vocal de mas edad de la
    junta.. Actuara como secretario quien ocupe el mismo cargo en la junta
    directiva.
  3. El secretario redactara el acta de cada reunión con un extracto de
    las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el
    resultado numérico de las votaciones.

Al comienzo de cada reunión de la asamblea se leerá el acta de la sesión
anterior con el fin de que se apruebe o se desapruebe. Cinco días antes, de
todas maneras, el acta y cualquier otro documento deberán de estar a
disposición de los socios en el local social.

Artículo 14

  1. En las reuniones de la asamblea General, corresponde un voto a cada
    miembro de la asociación.
  2. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los
    presentes.
  3. Para adoptar acuerdos sobre la separación de los miembros, la
    modificación de los estatutos, la disolución de la asociación, la
    constitución de una federación con asociaciones similares o la
    integración en una ya existente, será necesario un número de votos
    equivalente a las dos terceras partes de los asistentes, tanto en la
    primera convocatoria como en la segunda. En cualquier caso, la elección
    de la Junta Directiva, si se presentan diversas candidaturas, se hará
    por acuerdo de la mayoría relativa de los socios presentes o
    representantes.

Capítulo IV. La Junta Directiva

Artículo 15

Regirá, administrará y representará la asociación la Junta Directiva, que
está formada por:

  • el presidente,
  • el vicepresidente,
  • el secretario, y
  • el tesorero.

La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por votación de
la Asamblea General.

El ejercicio del cargo será gratuito.

Artículo 16

  1. Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un
    periodo de 4 años.
  2. El cese de los cargos antes de extinguirse el término reglamentario
    de su mandato podrá suceder por:

    • dimisión voluntaria presentada
      mediante un escrito en el cual se expongan los motivos.
    • enfermedad que incapacite para el
      cargo.
    • baja como miembro de la
      asociación.
    • sanción por una falta cometida en
      el ejercicio del cargo.

Artículo 17

La Junta Directiva tiene las siguientes facultades:

  1. Representar, dirigir y administrar la asociación de la manera más
    amplia que reconozca la Ley; así mismo, cumplir las decisiones tomadas
    por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y
    directrices que esta Asamblea establezca.
  2. Tomar los acuerdos que sean necesarios en relación con la
    comparecencia delante de los organismos públicos y para ejercer toda
    clase de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
  3. Proponer a la asamblea General la defensa de los intereses de la
    asociación.
  4. Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las
    cuotas que los miembros de la asociación deberán satisfacer.
  5. Convocar las asambleas generales y controlar que se cumplan los
    acuerdos que se adopten.
  6. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la
    Asamblea General para que se los apruebe y confeccionar los presupuestos
    del ejercicio siguiente.
  7. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación
    de la Asamblea General.
  8. Contratar a los empleados que la Asociación pueda tener.
  9. Inspeccionar la contabilidad y preocuparse porque los servicios
    funcionen con normalidad.
  10. Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más
    eficiente y eficaz los fines de la asociación y autorizar los actos que
    estos grupos proyecten realizar.
  11. Nombrar los vocales de la Junta Directiva que se habrán de encargar
    de cada grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.
  12. Llevar a cabo las gestiones necesarias delante de los organismos
    públicas, entidades y otras personas, para conseguir: el uso de locales
    o edificios que puedan llegar a ser lugar de convivencia y comunicación
    y también un centro de recuperación ciudadana. Abrir cuentas corrientes
    y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito de ahorro y
    disponer de los fondos que hayan en este depósito.
  13. Resolver provisionalmente cualquier caso que se haya previsto en los
    estatutos y dar cuenta a la primera Asamblea General.
  14. Cualquier otra facultad que no este atribuida de una manera
    específica a algún otro órgano de gobierno de la asociación que le haya
    estado delegada expresamente.

Artículo 18

  1. La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o por la
    persona que lo sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la
    periodicidad que sus miembros decidan.
  2. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este
    carácter el presidente o bien si lo solicita más de un tercio de los
    miembros que la componen.

Artículo 19

  1. La Junta Directiva quedará constituida válidamente si fue convocada
    con antelación y hay un quórum de la mitad más uno.
  2. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas
    las reuniones que se convoquen, aunque por causas justificadas, podrán
    ser excusados. La asistencia del presidente o del secretario o de las
    personas que sustituyan será necesaria siempre.
  3. Los no asistentes pueden delegar sus votos.
  4. La Junta Directiva tomará los acuerdos por mayoría simple de votos
    de los asistentes.

Artículo 20

  1. La Junta Directiva podrá delegar alguna de sus facultades en una o
    diversas comisiones o grupos de trabajo si cuenta para hacerlo, con el
    voto favorable de dos tercios de sus miembros.
  2. También podrá nombrar, con el mismo quórum, un o unos cuantos
    mandatarios para ejercer la función que la Junta los confiere con las
    facultades que crea oportuno conferirles en cada caso.

Artículo 21

Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar al libro de actas. Al
iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se leerá el acta de la sesión
anterior para que se apruebe o se rectifique, si es procedente.

Capítulo V. El presidente y el vicepresidente de la
asociación

Artículo 22

El presidente de la asociación también será presidente de la Asamblea
General.

Son propias del presidente las siguientes funciones:

  • La dirección y representación legal
    de la asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta
    Directiva.
  • La presidencia y la dirección de los
    debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
  • Emitir un voto de calidad decisorio
    en los casos de empate.
  • Establecer la convocatoria de las
    reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  • Visar las actas y los certificados
    confeccionados por el secretario de la asociación.
  • Las atribuciones restantes propias
    del cargo y las que le deleguen la Asamblea General o la Junta
    Directiva.

El presidente será sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el
vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta, en este orden.

Capítulo VI. El tesorero y el secretario

Artículo 23

El tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos
de la asociación, como también la elaboración del presupuesto, el balance y
la liquidación de cuentas. Llevará un libro de caja Firmará los recibos de
cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la
Junta Directiva, las cuales deberán ser visadas previamente por el
presidente. Ingresará lo que sobre en depósitos abiertos en establecimientos
de crédito o ahorro.

Artículo 24

El secretario debe custodiar la documentación, levantar, redactar y
firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta
Directiva, redactar y autorizar las certificaciones que sea necesario librar
y también llevar el libro de registro de socios.

Capítulo VII. Las comisiones o grupos de trabajo

Artículo 25

La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo, la
plantearán los miembros de la asociación que quieran formarlo, que
informarán a la Junta Directiva y explicarán las actividades que se han
propuesto llevar a cabo.

La Junta Directiva aprobará la constitución, excepto que haya en contra
el voto de 4/5 partes de la Junta Directiva, la cual podrá constituir
directamente comisiones o grupos de trabajo que cuente con el apoyo de un
grupo mínimo de dos socios.

La Junta Directiva se preocupará de analizar las diferentes comisiones o
grupos de trabajo, una vez al mes el encargado presentará a la Junta
Directiva un informe detallado de sus actuaciones.

Capítulo VIII. El régimen económico

Artículo 26

Esta asociación no tiene patrimonio fundacional.

Artículo 27

El presupuesto de la asociación será de 3.000 euros anuales.

Artículo 28

Los recursos económicos de la asociación se nutrirán de:

  • Las cuotas de fije la Asamblea
    General para sus miembros.
  • Las subvenciones oficiales o
    particulares.
  • Las donaciones, herencias o legados.
  • Las rentas del patrimonio propio o
    bien de otros ingresos que puedan obtenerse.

Artículo 29

Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla
económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en proporción que
determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

La Asamblea general podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas
mensuales que se abonarán por meses, trimestres, semestres, según lo que
disponga la Junta Directa y cuotas extraordinarias.

Artículo 30

El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado el
31 de diciembre.

Artículo 31

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en
establecimientos de crédito o de ahorro, figurarán las firmas del
presidente, el vicepresidente, el tesorero, el secretario y un vocal.

Para poder disponer de los fondos bastará con dos firmas, de las cuales
una deberá ser necesariamente la del tesorero o bien la del presidente.

Capítulo IX. La disolución

Artículo 32

La asociación podrá ser disuelta si lo acuerda la Asamblea general,
convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.

Artículo 33

  1. Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tomará las
    medidas oportunas en cuanto al destino que tendrán los bienes y derechos
    de la asociación, como la finalidad, la extinción y la liquidación de
    cualquier operación pendiente.
  2. La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora
    siempre que lo crea necesario.
  3. Los miembros de la asociación están exentos de responsabilidad
    personal. Su responsabilidad quedará limitada a cumplir las obligaciones
    que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
  4. El remanente neto que resulte de la liquidación se librará a la
    entidad que, con objetivos y fines análogos, la Asamblea determine.
  5. Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos a que hacen
    referencia los números anteriores de este mismo artículo serán
    competencia de la Junta Directiva, si la Asamblea General no ha
    conferido esta misión a una comisión liquidadora especialmente
    designada.

Barcelona, 23 de mayo de 1996

Juan Tugores Ques
Susana Gordillo Gerlini
Sandra Villar Hungnes

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